¿Me pueden sancionar por publicar reseñas falsas positivas de mi propio negocio?
6 min de lectura
Respuesta rápida
Sí. Crear o encargar reseñas falsas positivas de tu propio restaurante puede acarrear sanciones por competencia desleal (Ley 3/1991, tras la transposición de la Directiva Ómnibus mediante el RDL 24/2021, con multas de entre 150 € y 1.000.000 €), y si en el proceso usas la foto o el nombre de una persona real sin su consentimiento, la AEPD puede sancionarte además por infracción del RGPD. Google, por su parte, elimina estas reseñas y puede suspender tu ficha de Google Business Profile sin previo aviso.
Aviso legal: este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para valorar tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en protección de datos o derecho de la competencia.
Qué se considera exactamente "reseña falsa"
No hace falta que sea una reseña inventada de la nada. Entran en esta categoría:
- Reseñas de personas que nunca han sido clientas del restaurante.
- Reseñas escritas por el propio dueño o empleados usando perfiles que no son los suyos.
- Reseñas pagadas o incentivadas a cambio de una valoración concreta (no de una opinión honesta).
- Reseñas de familiares o amigos que no han consumido en el local pero puntúan como si lo hubieran hecho.
- Reseñas creadas con datos (foto, nombre) de una persona real que no ha dado su consentimiento para aparecer ahí.
El denominador común es la falta de veracidad: se hace pasar por experiencia real de consumo algo que no lo es. Esto es precisamente lo que persigue el marco legal que revisamos a continuación. Para una visión completa de toda la normativa que afecta a las reseñas de tu negocio, tienes la guía de marco legal de las reseñas online en España.
La Directiva Ómnibus prohíbe expresamente las reseñas ficticias
La Directiva (UE) 2019/2161, conocida como Directiva Ómnibus, fue transpuesta en España por el Real Decreto-ley 24/2021, que modificó la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El cambio clave: incorporó como prácticas comerciales desleales tanto afirmar que las reseñas de un producto o servicio proceden de consumidores reales sin haber comprobado que sea así, como encargar o crear reseñas o recomendaciones falsas, o encargar a un tercero que las tergiverse en beneficio propio.
Traducido a la práctica de un restaurante: si tu ficha da a entender (aunque sea implícitamente, por el propio hecho de mostrar reseñas) que esas opiniones son de clientes reales, y tú sabes que algunas no lo son porque las has fabricado o pagado, estás incurriendo en esa práctica desleal. Las sanciones previstas van de 150 € a 1.000.000 €, con importes que se gradúan según la gravedad, la reincidencia y el volumen de negocio del infractor.
Esta norma no solo afecta a quien infla su propia reputación: también prohíbe la práctica inversa de sabotear a la competencia con reseñas falsas negativas. Puedes profundizar en las obligaciones concretas que impone esta directiva —incluida la de verificar de algún modo que las reseñas mostradas son reales— en la página sobre la Directiva Ómnibus y las reseñas verificadas.
Cuándo entra en juego la AEPD: usar datos de una persona real sin consentimiento
Aquí hay que ser preciso, porque es fácil mezclar dos infracciones distintas. Una cosa es la falsedad de la reseña (que corresponde al ámbito de competencia desleal que acabamos de ver) y otra es usar los datos personales de alguien real —su foto de perfil, su nombre— sin su consentimiento para crear el perfil desde el que se publica esa reseña falsa. Esto último cae dentro del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), concretamente en la falta de base legal para el tratamiento (art. 6) y, si además se revelan datos sensibles de esa persona (salud, orientación sexual, ideología), en el artículo 9.
Hasta la fecha no hay una resolución pública de la AEPD que sancione específicamente el caso de "restaurante crea perfiles falsos con fotos de terceros para autopuntuarse". Pero el criterio de la AEPD sobre el uso indebido de datos personales en el contexto de reseñas ya es conocido: en 2024 sancionó con 4.000 € a un restaurante de Barcelona (Pinkgreen Barcelona S.L., expediente EXP202408724) por revelar datos sobre estudios y orientación sexual de una clienta al responder a su reseña, y con 7.000 € a un instituto oftalmológico (EXP202206316) por exponer datos médicos en una respuesta pública. Son casos de respuesta a reseñas, no de creación de reseñas falsas, pero ilustran algo relevante: la AEPD no exige que el daño sea enorme para actuar, y el mismo criterio de "no usar datos personales de terceros sin base legal" se aplicaría igual si esos datos se usan para construir un perfil ficticio.
En resumen: si vas a fabricar reseñas falsas (lo que ya es sancionable por competencia desleal), evita agravar la situación usando la identidad de una persona real sin su permiso, porque eso abre una segunda vía de sanción independiente.
Qué hace Google cuando detecta reseñas falsas
Google no necesita que exista una sanción administrativa previa para actuar: sus políticas de Perfil de Empresa prohíben directamente el contenido "falso" y las reseñas motivadas por incentivos o conflicto de interés (por ejemplo, las de empleados o familiares directos). Cuando detecta este patrón —manual o algorítmicamente— puede:
- Eliminar las reseñas identificadas como falsas.
- Bloquear temporalmente la posibilidad de recibir nuevas reseñas.
- Suspender la ficha completa de Google Business Profile, lo que te deja invisible en el Local Pack y en Google Maps.
- En casos reiterados, dificultar la reactivación de la cuenta.
Google eliminó 240 millones de reseñas que incumplían sus políticas en 2024 y 292 millones en 2025 (blog oficial de Google), una cifra que da una idea de cuánto invierte la plataforma en detectar este tipo de contenido. No es un sistema infalible, pero sí lo bastante activo como para que fabricar reseñas sea, sobre todo, una apuesta con más riesgo que beneficio a medio plazo.
Errores comunes al intentar "inflar" la reputación
- Pedir a toda la plantilla que deje reseñas de 5 estrellas el mismo día. Google detecta con facilidad picos artificiales de actividad desde ubicaciones o dispositivos similares.
- Usar cuentas de Google de familiares con fotos reales de esas personas sin explicarles para qué se van a usar ni pedirles permiso expreso.
- Pagar a agencias que prometen "reseñas garantizadas" sin verificar si son de clientes reales; la responsabilidad legal es del negocio que las muestra, no solo de quien las escribe.
- Combinar reseñas falsas positivas propias con denuncias falsas a la competencia para desplazarla en el ranking: agrava la situación porque suma dos prácticas desleales distintas.
- Pensar que, al ser una microempresa, no vale la pena que la AEPD o Google se fijen en ti. Las sanciones de la AEPD citadas arriba —4.000 € y 7.000 €— corresponden precisamente a negocios pequeños, no a grandes cadenas.
La vía que realmente compensa a medio plazo no es fabricar reseñas, sino conseguir reseñas reales y responderlas bien: eso mejora tu posición en el Local Pack sin ningún riesgo legal. Rispia detecta cada reseña real de tu restaurante en cuanto llega y genera una respuesta personalizada con IA —automática para las de 4-5 estrellas, con borrador a tu email para aprobar en las más delicadas— cuidando siempre que no se revele ningún dato personal del cliente.